Cabe indicar que dicho documento de la EPA corresponde a un informe técnico que presenta resultados de investigaciones, por lo que no se trata de una norma.
Por otra parte, es necesario aclarar que uno de los efectos del ruido en la fauna silvestre corresponde a la pérdida auditiva, la que puede resultar de niveles de ruido igual o superior a 85 dB, pero no considera otros efectos importantes tales como:
• Enmascaramiento (imposibilidad de escuchar señales o sonidos de otros animales);
• Efectos fisiológicos no auditivos (aumento de pulso cardíaco y respiración, reacción de estrés);
• Efectos de comportamiento (abandono de territorio, pérdida reproductiva).
Cada especie animal presenta sus propias características y por ende distintas reacciones ante el ruido, lo que hace muy complejo generalizar la aplicación de un nivel límites para todas la especies. El estudio de los efectos del ruido sobre la fauna silvestre aún se encuentra en desarrollo en otros países, por lo que sólo se cuenta con resultados de hallazgos parciales a la fecha que pueden ser utilizados como referencia.