Los Proyectos o actividades listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en el título II del Reglamento del SEIA, en cuyo caso debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Son diversos los tipos de proyectos que se presentan al SEIA y requieren de un Estudio de Impacto Acústico: mineros, aeropuertos, autopistas, fábricas, embalses, líneas de transmisión y centrales de generación eléctrica, centros educacionales, inmobiliarios, etc.
En ese contexto, el Estudio de Impacto Acústico entrega los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de emisiones del contaminante ruido y vibraciones de dicho proyecto o actividad con respecto a la norma vigente y/o criterios internacionales. En el caso de detectarse incumplimiento con los criterios de evaluación, el Estudio también propone medidas de mitigación y seguimiento que permitan revertir dicha situación.
El Estudio de Impacto Acústico no debe confundirse con un informe técnico de verificación de cumplimiento del Decreto Supremo N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), cuyo contenido debe ajustarse a lo presentado en la Resolución Exenta N°693/15 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el cual entrega la evaluación de una fuente de ruido existente y operativa.