Decreto Supremo N°38/11 MMA
Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes
Sobre esta nueva norma
Esta nueva norma se elaboró a partir de la revisión del DS146/97 MINSEGPRES - Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (primera norma ambiental en Chile).
¿Qué fuentes regula?
Aunque se establece una nueva definición de fuente emisora de ruido y se explicitan algunas excepciones, se sigue regulando la emisión de ruidos generados por las "fuentes fijas": actividades que están emplazadas en un lugar fijo. Por ejemplo: talleres, discotecas, bares, terminales de buses, actividades
de construcción, etc.
¿Cuáles fueron los criterios de revisión?
Que el DS Nº146 fuera actualizado y perfeccionado, a fin de obtener un instrumento jurídico eficaz y eficiente, y que permitiera proteger adecuadamente a la comunidad. Así, se definieron 3 criterios:
o Reforzar la fiscalización.
o Mayor claridad en conceptos relevantes.
o Lograr equidad para los receptores en el horario nocturno.
¿Cuáles son las modificaciones?
Nuevos Límites Nocturnos: Se aumentan las exigencias, en el período nocturno, para las zonas II y III:
Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A) |
||||
DS146 |
DS38 |
|||
de 7 a 21 Hrs. |
de 21 a 7 Hrs. |
de 7 a 21 horas |
de 21 a 7 horas |
|
Zona I |
55 |
45 |
55 |
45 |
Zona II |
60 |
50 |
60 |
45 (nuevo) |
Zona III |
65 |
55 |
65 |
50 (nuevo) |
Zona IV |
70 |
70 |
70 |
70 |
Nuevos Límites para Zona Rural: Se le pone un "techo" a la exigencia establecida en el DS146.
Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A) |
||||
Zona Rural |
DS146 |
DS38 |
||
de 7 a 21 Hrs. |
de 21 a 7 Hrs. |
de 7 a 21 horas |
de 21 a 7 horas |
|
Ruido de Fondo + 10 |
Ruido de Fondo + 10 |
Menor valor entre: · Ruido de Fondo + 10 · NPC Zona III: 65 (nuevo) |
Menor valor entre: · Ruido de Fondo + 10 · NPC Zona III: 50 (nuevo) |
- Se elimina concepto de molestia.
- Se incorporan y modifican definiciones.
- Se simplifica el método de medición.
- Se exige calidad para el instrumental de medición, mediante un certificado emitido por el Instituto de Salud Pública.
¿Quien fiscalizará la nueva norma?
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la nueva norma. Mientras no entren en vigencia las facultades de fiscalización de la SMA, corresponderá la fiscalización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
¿Cuándo entra en vigencia de la nueva norma?
2 años desde la publicación en el DO: es decir, 12 de junio de 2014.
Excepto para el SEIA: los proyectos que ingresen con posterioridad a la fecha de publicación en el DO, la norma les aplica a contar de dicha fecha: 12 de junio de 2012.
Decreto Supremo N°38 11 MMA - Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica.htm